Modificación del reglamento de registros de aspirantes

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  • Comunicamos la reciente modificación en el artículo 12 del Reglamento de Registro de Aspirantes. A saber:

ARTÍCULO 12º.- De las condiciones requeridas para asumir el cargo (AY 1° y JTP):

Podrá asumir el cargo quien resulte primero en orden de mérito siempre que, al momento de comunicada la aprobación del dictamen, no supere el límite de dedicaciones entre docencia e investigación, según lo establecido por el art. 916 del código UBA . En caso de encontrar cubierta su dedicación máxima, deberá informar al Departamento de Ciencias Antropológicas su voluntad de renunciar a alguna de las dedicaciones preexistentes para asumir el nuevo cargo. En caso contrario, se procederá a designar al siguiente en orden de mérito.